Reforma propone aumentar cotización para ingresos altos
Salvo que, el porcentaje de la cotización se mantiene en un 16% como mínimo, esta cantidad se incrementará si la persona gana más de cuatro salarios mínimos. Dicha cantidad adicional será destinada al Fondo de Solidaridad Pensional.

El borrador de la reforma pensional propuesto por el Gobierno, liderado por la ministra de Trabajo Gloria Ramírez, fue revelado ayer. Entre los cambios que se proponen se encuentra la modificación de las cotizaciones de los afiliados.
La cotización a pensión en el pilar contributivo se mantendrá en un 16% del Ingreso Base de Cotización, lo cual es conforme a la reglamentación actual. En cuanto a esta cantidad, el empleador aportará el 75% y el trabajador el 25%.
No obstante, aquellos individuos que reciban ingresos superiores a cuatro salarios mínimos estarán obligados a realizar un aporte adicional de dos puntos porcentuales (2%) en relación a su base de cotización. Esta cantidad adicional será destinada al Fondo de Solidaridad Pensional.
Asimismo, para aquellos que devenguen más de 16 salarios mínimos, se aplicarán aportes adicionales según su rango salarial: de 16 a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el aporte será del 0,2%; de 17 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el aporte será del 0,3%; de 18 a 19 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el aporte será del 0,6%; de 19 a 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el aporte será del 0,8%; y para aquellos que reciban más de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el aporte adicional será del 1%.
Además, los pensionados que reciban un pago mensual que oscile entre 10 y 20 salarios mínimos también tendrán que contribuir con un 2% al Fondo de Solidaridad Pensional, destinado a la subcuenta de subsistencia. En cambio, aquellos que reciban más de 20 salarios mínimos deberán contribuir con un 3%.
La responsabilidad de realizar las cotizaciones recae en el empleador, mientras que los trabajadores independientes deberán realizar sus propios pagos.
Cualquier cotización que no se realice dentro de los plazos correspondientes generará intereses moratorios, que serán asumidos por el empleador y que tendrán el mismo valor que el que se aplica al impuesto sobre la renta. La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (Ugpp) se encargará de llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar los pagos pendientes.
El límite del Ingreso Base de Cotización, tanto para empleados del sector público como del privado, seguirá siendo de 25 salarios mínimos mensuales vigentes.